REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8665
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DIONISIO DE BORGAS PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2.535.865, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MOISES QUERALES HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.468, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7.700 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de 80 metros con calle principal los positos que es su frente; SUR: Línea de 60 metros con María Mercedes Camacho de Mendoza; ESTE: Línea de de 110 metros con William Parra y OESTE: Línea de 110 metros con Reinaldo Parra, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bahareque, una habitación, cocina, corredor, sala, un baño, techo de zinc, piso de cemento, mide aproximadamente 100 metros cuadrados, un tanque de cemento para el almacenamiento de agua y se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de pua. . Ubicada en caserío Los Positos, calle principal casa s/n Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ y LUIS TONER, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.239.530 y V-2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DIONISIO DE BORGAS PARRA GIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-