REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-7997
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, IRIS RAMONA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 7.359.576, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado, GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 23.493, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (764.16 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 6 que es su frente, SUR: Con terreno desocupado, ESTE: Con bienhechurías de Sergia González y OESTE: Con bienhechurías de Solangel González. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa de paredes de bloques, techo se zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, cocina, comedor, dos baños, porche, garaje, puertas y ventanas de hierro, siembra de diversos árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicada en el Sector Bella Lucha carrera 6 con calle 4 casa número 83, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JONEL HERNANDEZ y MARCIOL ATACHO PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.321.723 Y V- 4.384.901, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRIS RAMONA SUAREZ RODRIGUE , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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