REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-8246
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA FELICIA DELGADO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.842.998, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada, YRENY PLANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON COHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,88 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,80 metros con la calle José Orasma, SUR: En línea de 9,80 metros con bienhechurías de la ciudadana Leidis Mujica, ESTE: En línea de 15.60 metros con bienhechurías de la ciudadana Valicia Pérez y OESTE: En línea de 15.60 metros con bienhechurías de la ciudadana Dilia Barras. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa que mide 7 metros de ancho por 13.2 metros de largo, para un total de 92.4 metros cuadrados de construcción, y se encuentra edificada con paredes hechas de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, y distribuido en tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche y un garaje. Ubicados en la calle José Orasma, Urbanización Francisco Tamayo II Etapa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKYS JIMENEZ y MATEO LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.406.654 Y V- 3.864.951, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA FELICIA DELGADO VERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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