REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000015
Principal KP02-M-2011-000043
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero, a través de sus Endosatarios en Procuración Indira Yosandy Fermín Padrón y Elisa Pineda Ochoa, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 1227.491 y 131.311, contra, el ciudadano DAMACIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.469.983. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.124,98) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,00): capital exigido.
B- DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10,49): por derecho de comisión calculado al 1.6%
C- DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 252,00): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.575,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 6.562,49), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que continúen desde el 19 e enero del 2011, hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.575,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Jiménez del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,


Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 112
PLRP/ig/paa.-