REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004240
Reitera esta Juzgadora que de conformidad el artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la competencia para expedir los títulos de propiedad de los vehículos automotores corresponde al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, adscrito al Ministerio de Infraestructura y no a los órganos de administración de Justicia, razón por la cual la acción judicial destinada a obtener la declaratoria del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor es manifiestamente IMPROCEDENTE, lo cual es criterio asentado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, desde el 02-02-2009 y que expresamente acoge esta Sentenciadora, en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FELIPE ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.067.524, asistido debidamente por el profesional del derecho, Osmerio Palma, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 145.471, y habiendo comparecidos los testigos ROSA BALDALLO y JORGE SILVA, identificados en autos, de quines se requirió su evacuación en base a los particulares descritos en el escrito de solicitud, este Juzgado, tomando en consideración las declaraciones de los referidos deponentes, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículos 936 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación, a favor de FELIPE ANTONIO MARTINEZ, antes identificado, sobre el bien mueble (vehículo), cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, TIPO: CARGA, MARCA: VESPA 401, AÑO: 1.981, COLOR: AZUL, PLACA: 065.491, SERIAL MOTOR: AE3M-54.673, SERIAL DE CARROCERÍA: DGM-7790.OMAE3T56555..- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr.:
PLRP/IG/ap.-
|