REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Enero del dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000142
PARTE ACTORA: ANTONIO DEL RIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.731.648. ------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.534.---------------
PARTE DEMANDADA: MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.184.326.---------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL ALVAREZ ALMAO, TAMAR GRANADOS y BRIAN MATUTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.592, 27.841 y 116.302, respectivamente.--------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 04-02-2010, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por ANTONIO DEL RIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.731.648, asistido por el Abg. JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.534, en contra de la ciudadana: MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.184.326. Expone el demandante que es arrendador -propietario de un inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. AL-35, ubicada en la Avenida Lara, Callejón 15, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, construida sobre un terreno propio el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa y terreno del ciudadano Antonio Del Río Rodríguez; Sur: Casa y terreno de Simón Rondón; Este: Con el callejón 15, que es su frente y Oeste: Con terrenos desocupados. Alega que cedió en arrendamiento el referido inmueble a la ciudadana MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, ya identificada, desde hace aproximadamente once (11) años, a través de un contrato de arrendamiento verbal, por lo tanto a tiempo indeterminado. Que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, comenzó arrendar algunas de las habitaciones del mencionado inmueble a terceras personas, sin la autorización o consentimiento previo del arrendador por lo que se encuentra en plena y franca violación del Artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que fundamenta su pretensión en los Artículos 33 y 34, literal “g” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia, procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, plenamente identificada, en lo siguiente: A) El desalojo y que una vez declarada con lugar la demanda le sea entregado el inmueble del inmueble totalmente desocupado tanto de personas como de cosas en forma voluntaria o a ello sea condenada por el Tribunal; B) Las costas del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.500,00).-----------
Al folio 5 cursa Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ANTONIO DEL RIO RODRIGUEZ, al Abg. JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.534.----------------------------------
Al folio 9 cursa diligencia suscrita por el Alguacil, por medio de la cual consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por los motivos que expuso en su diligencia, por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó su citación mediante carteles todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando su publicación y fijación a los folios 20, 21 y 22, respectivamente.------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se designó Defensor Ad-litem a la Abg. Sandra Rodríguez, cursando su notificación y juramentación a los folios 27, 28 y 29, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-08-2010, la ciudadana MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, presentó escrito donde otorga Poder Apud Acta a los Abogados RAFAEL ALVAREZ ALMAO, TAMAR GRANADOS y BRIAN MATUTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.592, 27.841 y 116.302, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 32, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva, cursando desde el folio 39 al 54, inspección judicial en el inmueble, consignada por la parte actora, se oyó las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO SILVA GIMENEZ (fs.58 y 59), EULOGIO ANTONIO JUAREZ GIMENEZ (fs.60 y 61).----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Consta en autos que la parte actora alega que hace algún tiempo celebró contrato verbal con la parte arrendataria, contrato cuyo objeto ha sido hasta hoy el arrendamiento del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. AL-35, ubicada en la Avenida Lara, Callejón 15, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, construida sobre un terreno propio el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa y terreno del ciudadano Antonio Del Río Rodríguez; Sur: Casa y terreno de Simón Rondón; Este: Con el callejón 15, que es su frente y Oeste: Con terrenos desocupados. Asegura la parte actora que pretende el desalojo del inmueble y la consecuente entrega del mismo a su persona por cuanto a su decir la parte demandada incurrió en la causal establecida en el numeral “G” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios relativa a la celebración de subarrendamientos sin la autorización de la parte actora. A los fines de demostrar sus alegatos promovió el merito favorable de todo aquello que consta en autos; lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación a todo aquello que consta en autos; promovió además el original del expediente KP02-S-2009-7260 donde contentiva de inspección judicial practicada al inmueble descrito en este asunto, inspección que fue practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha dieciséis de Junio del dos mil nueve, acto en la que fue notificada la parte demandada y quien permitió el acceso al inmueble; inspección que fue objetada por la parte demandada por cuanto considera que no aporta ningún elemento de prueba; sin embargo evidencia esta servidora que dos habitaciones del inmueble se encuentran ocupadas por dos subarrendatarios distintos tal como lo hace constar el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara en la persona del Juez, en el asunto KP02-S-2009-7260; motivo por el cual se le brinda valor probatorio por cuanto fue practicada y evidenciada por la autoridad competente, todo ello de conformidad con el artículo 1.428 y 1.429 del Código Civil. Asimismo, la parte demandada promovió los testimoniales de AMILCAR PASTOR RIVERO BRAVO, JOSE ALBERTO SILVA Y EULOGIO ANTONIO JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad número 20.342.132,17.033.902 y 12704188 respectivamente, testimoniales a los que se les brinda valor probatorio por ser coherentes y no contradictorios, a excepción del testimonial del ciudadano AMILCAR PASTOR RIVERO BRAVO cuyo acto de deposición se declaró desierto por la incomparecencia del testigo Y ASÍ SE DECIDE.----------------------
SEGUNDO: Por otro lado la parte demandada se dio por citada, contestó en tiempo hábil conviniendo en la celebración del contrato a tiempo indeterminado con su contraparte, sin embargo se opuso a la pretensión de desalojo alegando que es falso que se verifique la causal de desalojo esgrimida por la parte actora, entiéndase subarrendamiento, aduciendo además que la verdadera razón que tuvo la parte actora para actuar en su contra es el deseo de aumentar el canon de arrendamiento. A los fines de demostrar sus alegatos no promovió prueba alguna que le favoreciera sino que por el contrario realizó impugnaciones a las pruebas de la parte actora y señaló que la carga de la prueba la tiene la parte actora. Respecto a la Inspección Judicial señaló que adolece de vicios por cuanto a su criterio dicha prueba no goza del principio de la contradicción de la prueba; sin embargo, consta en autos que la parte demandada fue la persona notificada por el Juez al momento de practicar la respectiva renovación motivo por el cual se le brinda valor probatorio y; en cuanto a los testimoniales señala la parte demandada que los mismos no pruebas existencia de subarrendamiento; sin embargo observa esta servidora que ambos testigos son totalmente coherentes y reafirman lo constatado en la inspección judicial en sus deposiciones por lo que se les brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, observa esta servidora que la parte actora pretende el desalojo del inmueble descrito en autos alegando para ello que la parte demandada subarrendó el inmueble, situación que se evidencia tanto en la inspección como en los testimoniales evacuados, motivo por el cual se declara ocurrida la causal “g” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se declara con lugar la demanda de desalojo interpuesta, razón por la que se ordena el desalojo del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. AL-35, ubicada en la Avenida Lara, Callejón 15, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, construida sobre un terreno propio el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa y terreno del ciudadano Antonio Del Río Rodríguez; Sur: Casa y terreno de Simón Rondón; Este: Con el callejón 15, que es su frente y Oeste: Con terrenos desocupados y se ordena la consecuente entrega del inmueble descrito a la parte demandante totalmente desocupado tanto de personas como de cosas. Aunado a lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por ANTONIO DEL RIO RODRIGUEZ, representado por el Abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, en contra de la ciudadana MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, representado por los Abogados: RAFAEL ALVAREZ ALMAO, TAMAR GRANADOS y BRIAN MATUTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.592, 27.841 y 116.302, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------
a) Se ordena el desalojo del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. AL-35, ubicada en la Avenida Lara, Callejón 15, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, construida sobre un terreno propio el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa y terreno del ciudadano Antonio Del Río Rodríguez; Sur: Casa y terreno de Simón Rondón; Este: Con el callejón 15, que es su frente y Oeste: Con terrenos desocupados y se ordena la consecuente entrega del inmueble descrito a la parte demandante totalmente desocupado tanto de personas como de cosas. -----------------------------------b) Se condena EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) de Enero 2.011. Años: 200º y 151º.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:20 P.M.
La Sec.
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