REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-004809
PARTE DEMANDANTE MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAM LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.297
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE RAMÓN CONTRERAS y ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.534 y 44.883, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.039
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DAMANDADA SMAILY ASUAJE, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 30-11-2009, por motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanas: MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAN LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.298, respectivamente debidamente asistidas por JOSE RAMON CONTRERAS y ELIAS CARRILLO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.534 y 44.883 en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.039. Expone la parte actora que suscribió un contrato de arrendamiento sobre un Inmueble, constituido por una (1) Casa ubicada en la Urbanización Colinas Rosaleda Calle 2, casa Nº 28 de Barquisimeto, Estado Lara; tal como consta en anexo marcado letra “A”, con un canon de arrendamiento de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, por un lapso de duración de seis (6) meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2008 hasta el 19 de Junio del 2009, estableciéndose en la cláusula cuarta la posibilidad de prorrogarlo siempre y cuando no se manifestare por escrito lo contrario, es decir, la voluntad de no prorrogarlo, voluntad que debía expresarse con por los menos sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo y la cual no consta e autos, según observa esta servidora. Alega, adicionalmente la parte actora que la relación arrendaticia se inició desde el 19-12-2008 hasta 19-06-2009, por lo que inició de pleno derecho la prórroga legal el 20-06-2009 y duraría hasta el 20-12-2010, por corresponderle seis meses de prorroga legal de conformidad con el artículo 38, ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. Señala que el Inquilino canceló el arrendamiento hasta el 19 de Junio del 2009 y durante toda la vigencia de la prorroga legal ha dejado de cumplir con su obligación como es el pago del canon de arrendamiento adeudando hasta la fecha lo que corresponde a los meses de 20 Junio al 20 de Julio 2009; del 20 de Julio al 20 Agosto 2009; del 20 de Agosto al 20 Septiembre de 2009; de 20 de Septiembre al 20 de Octubre 2009; de 20 de Octubre al 20 Noviembre 2009,señalando que es por ello que, a su decir, el contrato esta totalmente vencido e inclusive la prorroga legal, lo que lo lleva a concluir que dicha situación es causal de Resolución de Contrato. Para finalizar, la parte actora alega que la arrendataria , parte demandada en este juicio, generó daños y perjuicios al poseer el inmueble incumpliendo con su obligación de pago del canon mensual de arrendamiento, motivo por el cual pretende sea declarada con lugar la demanda por motivo de resolución del contrato el cual constituye el motivo principal de la demanda Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.159; 1.592; 1.167 del Código Civil, artículo 33 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, antes identificada en lo siguiente: 1) La Resolución de Contrato, por no cancelar las pensiones correspondientes durante la vigencia de la prorroga legal y una vez declara con lugar y por ende se elimine anticipadamente la relación arrendaticia que los une, se ordene la entrega del inmueble libre de bienes y personas. 2) La Indemnización de Daños y Perjuicios, derivados de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el 19 de Junio de 2009 y que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble a razón de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) mensuales. 3) Al pago de las costas y costos del juicio. 4) De conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicitó Medida de Secuestro, sobre el Inmueble para responder de las resultas del juicio. Estimó su demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00). La parte actora acompañó al libelo original del contrato de arrendamiento suscrito ante el Notario Público Cuarto de Barquisimeto, Estado Lara en fecha veintidós de Diciembre de dos mil ocho (22-12-2008), documento que se encuentra inserto bajo el Nº 36, Folio 318 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------
Cursa al folio 8 Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos Martín Segundo Valera y Mirian Lucia Dudamel a los Abogados Elías Carrillo Romero y José Ramón Contreras, I.P.S.A. Nº. 44.883 y 31.534, respectivamente.-------------------
Al folio 14, cursa diligencia del Alguacil consignando recibo de citación junto a la compulsa de la ciudadana María González Aguilar, sin firmar, por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 25, 26 y 27, respectivamente. Vencido el lapso de comparecencia se designó Defensor At-Litem, a la Abogada SMAILY ASUAJE BARRIOS, cursando su notificación, juramentación y citación a los folios 31, 32 y 33, respectivamente.-
Cursa desde el folio 39 al 40 escrito de Contestación de Demanda presentado por la Defensora At.Litem.-----------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio se admitieron las promovidas por la parte actora; por lo que el Tribunal en fecha 14 de Julio del 2010, repone la causa al estado de pronunciarse en lo que respecta a las pruebas promovidas por la Defensora ad Litem designada, ordenándose la admisión de las mismas y librándose pruebas de informes a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara además de dejarse constancia de la no consignación en este Juzgado, mediante comunicaciones libradas bajo los Nros. 837, 838 y 839, respectivamente; cursando las resultas a los folios 54, 55 y 57, respectivamente.------------------------------------------------------------------
Concluidas así las etapas del juicio y estando en la oportunidad de dictar sentencia y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al momento de contestar oportunamente la demanda la Defensora Ad Litem designada, notificada, juramentada y debidamente citada por un lado negó, rechazó y contradijo que la parte actora en el juicio sean propietarios del inmueble por cuanto no se evidencia instrumento alguno que lo confirme. Por otro lado, negó que su representado haya celebrado un Contrato de Arrendamiento con los Ciudadanos Martín Segundo Valera y Mirian Lucia Dudamel de Valera y que el mismo haya sido por un lapso de seis (06) meses contados desde el 19 de Diciembre de 2008 hasta el 19 de Julio de 2009, en tal sentido, rechazó que el cánon de arrendamiento haya sido por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y solicitó se oficiase a los Juzgados Primero, Segundo y tercero del Municipio iribarren del estado Lara a los fines de que informasen si la parte demandada consignaba a favor de la parte actora en los referidos Juzgados, requiriendo además que este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara dejare constancia del mismo, resultas de las pruebas de informes de los cuatro Juzgados en los que se deja constancia que la parte demandada no consignaba a favor de la parte actora; prueba de informes a la que se le brinda valor probatorio por cuanto fue emitida por la autoridad competente y no fue tachada de falsa Y ASI DECIDE.------------
TERCERO: Respecto a la naturaleza del contrato la parte actora alega que el contrato es a tiempo determinado y la parte demandada nada alega al respecto, naturaleza que en efecto constata esta servidora en la cláusula cuarta del contrato por cuanto el mismo fue celebrado por seis meses renovables por iguales periodos siempre y cuando no hubiere manifestación en contrario y por escrito y con 60 días de antelación a su terminación, duración contada a partir del diecinueve de Diciembre del dos mil ocho al dieciocho de de Junio del dos mil nueve (19-06-2008 al 18-06-2009) y por cuanto no hubo manifestación en contrario el contrato se renovó desde el diecinueve de Junio del año dos mil nueve al dieciocho de Diciembre del dos mil nueve (19-06-2009 al 18-12-2009), por lo que el contrato es necesariamente a tiempo determinado, se constata que no ha operado en momento alguno la prorroga legal arrendaticia y la pretensión de resolución del contrato por falta de pago es la idónea en el caso de marras según lo señalado en el artículo 1167 del Código Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
CUARTO: Ahora bien, la causal esgrimida por la parte actora es que la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde el 20 Junio al 20 de Julio 2009; del 20 de Julio al 20 Agosto 2009; del 20 de Agosto al 20 Septiembre de 2009; de 20 de Septiembre al 20 de Octubre 2009; de 20 de Octubre al 20 Noviembre 2009, cuando según el contrato las mensualidades van desde el 19 Junio del 2008 al 18 de Julio 2009; del 19 de Julio del 2009 al 18 Agosto 2009; del 19 de Agosto al 18 Septiembre de 2009; de 19de Septiembre al 18 de Octubre 2009; de 19 de Octubre al 18 de Noviembre 2009, cada canon por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00). En cuanto a la falta de pago alegada, la parte demandada alega no adeudar monto alguno a la parte actora por concepto de canon de arrendamiento; sin embargo no consta en autos prueba alguna que demuestre que la parte demandada pagó a la parte actora existiendo sólo resultas de las pruebas de informe donde consta que la parte demanda tampoco consignaba a favor de la parte actora en ninguno de los Juzgados del Municipio Iribarren del estado Lara; por lo que se evidencia la falta de pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde el 19 Junio del 2008 al 18 de Julio 2009; del 19 de Julio del 2009 al 18 Agosto 2009; del 19 de Agosto al 18 Septiembre de 2009; de 19de Septiembre al 18 de Octubre 2009; de 19 de Octubre al 18 de Noviembre 2009, cada canon por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), verificándose de esta manera ocurrida la causal establecida en el artículo 34.a de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios la cual establece la falta de pago de dos mensualidades consecutivas como causal para pretender la resolución, entendiendo totalmente que este artículo es de aplicación analógica en este asunto, motivo por el cual: ---------------------------------------------------------------- 1) Se resuelve el contrato celebrado entre las partes identificadas en este juicio ante el Notario Público Cuarto de Barquisimeto, Estado Lara en fecha veintidós de Diciembre de dos mil ocho (22-12-2008), documento que se encuentra inserto bajo el Nº 36, Folio 318 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble, libre de bienes y personas a la parte actora.----------------------------------------------------------
2) Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de daños y perjuicios causados a la parte actora debido al uso y falta de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a las mensualidades que van desde el 19 Junio del 2008 al 18 de Julio 2009; del 19 de Julio del 2009 al 18 Agosto 2009; del 19 de Agosto al 18 Septiembre de 2009; de 19de Septiembre al 18 de Octubre 2009; de 19 de Octubre al 18 de Noviembre 2009, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) lo que hace una totalidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo) ; así como se condena, igualmente a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) mensuales por cada mes que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble a la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por los ciudadanos MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAM LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.297 representados por los Abogados JOSE RAMÓN CONTRERAS y ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.534 y 44.883, respectivamente en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.039 representada por la abogada SMAILY ASUAJE, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 133.281 y en consecuencia ordena:-----------------------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de bienes y personas el Inmueble ubicado en la Urbanización Colinas Rosaleda, Calle 2, Casa Nº 28 en Barquisimeto, Estado Lara.------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de daños y perjuicios causados a la parte actora debido al uso y falta de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a las mensualidades que van desde el 19 Junio del 2008 al 18 de Julio 2009; del 19 de Julio del 2009 al 18 Agosto 2009; del 19 de Agosto al 18 Septiembre de 2009; de 19de Septiembre al 18 de Octubre 2009; de 19 de Octubre al 18 de Noviembre 2009, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) lo que hace una totalidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo) ; así como se condena, igualmente a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) mensuales por cada mes que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble a la parte actora, para lo cual a los fines de su cumplimiento deberá realizarse previamente el computo por secretaria una vez firme la sentencia.-----------------
Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil once. Años: 200° y 151. (ser) -------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:40 P.M. y seguidamente se libraron boletas de notificación. La Sec.