REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Enero del dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-002683
PARTES DEL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.540.610.-------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HERBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.508.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.026.727.---------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES e IBETH HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.241, 108.694 y 136.006, respectivamente.------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO-------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ---------------------------------------------------------------------
Vista la pretensión por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por la ciudadana MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.540.610, asistida por el Abogado HERBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.508, en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.026.727, todos de este domicilio. Señala la demandante que en junio del año 2001, entabló negociaciones con la ciudadana OLAVARRIETA MAGALY JOSEFINA, ya identificada, a través de las cuales le efectuó consignaciones periódicas en una cuenta bancaria en el Banco Mercantil, signada con el Nro. 0045-46131-7, a su nombre , y que tenía como fin un plan de ahorro para el pago definitivo del 20% del valor del inmueble objeto de la negociación. Alega que suscribió documento privado de venta del bien inmueble prometido por la ciudadana Olavarrieta Magaly Josefina, en fecha 14 de febrero del 2002, dándole en pago, a su decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) hoy, DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.700,00), el mismo día de la entrega realizada por el Gerente del Programa de soluciones habitacionales de Interés Social (PROVIS) Unidad Regional Lara, una casa de habitación signada con el Nro. C16-10, ubicada en el Conjunto Nro. 16, en el Desarrollo Habitación “Don Aurelio” , que forma parte del Asentamiento Campesino El Cují , ubicado en el Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 59,95 mts.2) , comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 7,50 mts., con calle acceso Conjunto Nro. 16; Sur: En línea de 7,50 mts. con Parcela C15-13; Este: En línea de 17,00 mts. con Parcela Nro. C16-09; Oeste: En línea de 17,00 mts. con Parcela Nro. C16-11, todo lo que hace un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETRO CUADRADOS (127,50 mts.2 ) y le corresponde un porcentaje de 1250% sobre las cargas por mantenimiento de las áreas comunes. Dicha parcela forma parte del Parcelamiento del Desarrollo Habitacional “ Don Aurelio” el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de marzo del 2002, bajo el Nro. 12, folio 81 al 171, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2002. Señala igualmente que este bien, lo adquirió la referida ciudadana Olavarrieta Magaly Josefina a través del Instituto Nacional de la Vivienda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de junio del 2002, bajo el Nro. 22, folios 169 al 176, Protocolo Primero, Tomo vigésimo, segundo trimestre del año 2002. Aduce que la ciudadana antes mencionada le transfirió la propiedad a través de documento privado sin fecha y el cual anexó al presente libelo. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1364 al 1366 del Código Civil y 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal sea citada la ciudadana Olavarrieta Magaly Josefina, plenamente identificada en autos para que reconozca el documento en cuanto a su contenido y firma, para proceder a protocolizar el documento y perfeccionar la transmisión del inmueble. Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado y la condenatoria con costos y costas del juicio. Consignó anexo en un (01) folio útil consistente en el documento privado que, según la parte actora, demuestra la compraventa del inmueble identificado en autos. ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia del Alguacil al folio 9, mediante la cual consigna recibo debidamente firmado por la demandada.------------------
Desde el folio 12 al 15, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA , debidamente asistida por la ciudadana ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.694.---------------------------
Al folio 16, cursa poder apud acta otorgado por la ciudadana MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, al Abogado HERBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.508. Asimismo cursa al folio 17, poder Apud Acta otorgado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA, a los Abogados JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES e IBETH HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.241, 108.694 y 136.006, respectivamente.-----------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose prueba de informes al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; se designaron expertos grafotécnicos los cuales prestaron su juramento de ley y consignaron el respectivo informe pericial cursante desde el folio 47 al 56. De igual manera se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar librándose comunicación al Registrador Inmobiliario.-----------------------
En fecha 19-05-2010, se fijó oportunidad para la designación de nuevos expertos grafotecnicos a solicitud de la parte demandada, prueba esta que quedo desistida en virtud de la falta de comparecencia de la parte promovente. -------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de pruebas se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al 21-05-2010 para la presentación de los informes, los cuales fueron consignados por las partes en su oportunidad.------------------------------
En fecha 20-09-2010, se difirió la sentencia a dictar para el décimo día de despacho después de que conste en autos las resultas de las pruebas de informes librado con oficio 329 de fecha 23-03-2010.----
Al folio 89, cursa la prueba de informes recibida en fecha 04-11-2010.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la parte actora alega que en el mes de Junio del año dos mil uno (JUNIO 2001) entabló negociaciones con la ciudadana OLAVARRIETA MAGALY JOSEFINA, ya identificada, a través de las cuales le efectuó consignaciones periódicas en una cuenta bancaria en el Banco Mercantil, signada con el Nro. 0045-46131-7, a su nombre , y que tenía como fin un plan de ahorro para el pago definitivo del 20% del valor del inmueble objeto de la negociación. Alega que suscribió documento privado de venta del bien inmueble prometido por la ciudadana Olavarrieta Magaly Josefina, en fecha 14 de febrero del 2002, dándole en pago, a su decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) hoy, DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.700,00), el mismo día de la entrega realizada por el Gerente del Programa de soluciones habitacionales de Interés Social (PROVIS) Unidad Regional Lara, una casa de habitación signada con el Nro. C16-10, ubicada en el Conjunto Nro. 16, en el Desarrollo Habitación “Don Aurelio” , que forma parte del Asentamiento Campesino El Cují, ubicado en el Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 59,95 mts.2) , comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 7,50 mts., con calle acceso Conjunto Nro. 16; Sur: En línea de 7,50 mts. con Parcela C15-13; Este: En línea de 17,00 mts. con Parcela Nro. C16-09; Oeste: En línea de 17,00 mts. con Parcela Nro. C16-11, todo lo que hace un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETRO CUADRADOS (127,50 mts.2 ) y le corresponde un porcentaje de 1250% sobre las cargas por mantenimiento de las áreas comunes. Dicha parcela forma parte del Parcelamiento del Desarrollo Habitacional “ Don Aurelio” el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de marzo del 2002, bajo el Nro. 12, folio 81 al 171, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2002. Asegura la parte actora que dicha venta se encuentra contenida en el documento privado que cursa al folio cuatro (4) de la presente causa, y en vista de que la parte demandada no ha querido `protocolizar el documento definitivo de compraventa del inmueble; pretende el reconocimiento del documento privado a los fines de su protocolización y posterior registro. Consignó anexo en un (01) folio útil consistente en el documento privado que, según la parte actora, demuestra la compraventa del inmueble identificado en autos, documento que será valorado posteriormente Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por otro lado, la parte demandada debidamente citada, al momento de contestar la demanda desconoció tanto el contenido como la firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) de la presente causa, aseverando que en ningún momento suscribió dicho documento de venta con la parte actora y contestando al fondo señaló que negaba, rechaza y contradecía tanto en hecho como en derecho las pretensiones de la parte actora, alegando que debido a la celebración de un contrato de arrendamiento, mucho tiempo después, específicamente en el año dos mil ocho (2008), era lógico deducir, a su entender, la imposibilidad de la suscribción de un contrato de compraventa, agregando que se reservaría las acciones penales derivadas del presente litigio. No acompañó prueba alguna al escrito de contestación de la demanda y promovió prueba de informes para que se requiriera al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, información consignación arrendaticia referida al inmueble identificado en autos y en el expediente KP02-V-2009-5302 y además informase si las partes son las mismas que se identifican en esta causa, que hoy se decide, señalando que el objeto de la misma es demostrar “que no existe ningún documento de compraventa suscrito”. Al respecto, esta servidora, no le brinda valor probatorio a la pruebas de informes requerida al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara respecto a la existencia del contrato de arrendamiento en el asunto KP02-V-2009-005302, proceso en el que la parte demandante funge como demandada en este juicio que hoy se dirime, a saber MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, pues en el caso de autos no se dirime arrendamiento sino propiedad Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, observa esta servidora que por un lado la parte actora pretende el reconocimiento del documento de la venta por la parte actora y por otro lado la parte demandada desconoce el contenido y la firma del documento ;por lo que, es necesario analizar lo concerniente al contenido y a la firma del documento, por ende, consta en autos que la parte demandante promovió prueba de cotejo, cuyos expertos constataron que la firma estampada en el documento de compraventa cuyo reconocimiento se solicita, fue emitida por la parte demandada en este juicio; experticia e informes de expertos a los que se les brinda valor probatorio por haber sido suscrita por todos los expertos y por no haber sido tachada de falsa, motivo por el cual, esta servidora declara reconocida la firma del documento del documento de compraventa que riela al folio cuatro (04) de la presente causa. Ahora, no quiero dejar pasar por alto, lo concerniente al contenido del documento cuyo reconocimiento se pretende y por ello evidenciamos que la parte demandada en el escrito de informes confiesa que es suya la firma que en el documento cuyo reconocimiento se pretende, al decir: “únicamente contiene las huellas de la demandada y su firma, incluyendo la mia” (RESALTADO Y SUBRAYADO NUESTRO”. Aunado a lo anterior la parte demandada en ningún momento contradice haber celebrado verbalmente el contrato de compraventa, ni niega, ni contradice el haber recibido la cantidad de dinero alegada por la parte actora por concepto de pago del precio, como tampoco niega la fecha de celebración del contrato de compraventa” , hechos que por no haberlos negado o contradicho se consideran aceptados; motivo por el cual se evidencia que la venta ocurrió en JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO y por ende se considera reconocido el contenido y firma del documento de compraventa que riela al folio cuatro (04) de la presente causa Y ASÍ SE DECIDE, documento cuyo contenido es el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------
“BENITO BARCAROLA MASCIA. IMPREABOGADO 54291.Yo MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.727, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cledula de identidad Nº V-9.540.610, de este domicilio, La propiedad , Los derechos y acciones que me corresponden en una casa, signada con el número C-16-10, Ubicada en la urbanización “DON AURELIO” situada en el kilómetro 11 Vía el Cují, Sector Grande, constituida por 3 habitaciones 1 Baño, Sala, Comedor, Cocina. De Cincuenta y Cinco con Sesenta y Cuatro metros cuadrados (55,64 Mts2) , constituido por una parcela de terreno, y una vivienda ubicada en el Estado Lara. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs 2.700.000,00) que declaro recibir de la mano de la compradora en dinero de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia con la firma del presente documento cedo y traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión de los derechos vendidos, obligando al saneamiento de ley. Y yo, MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, plenamente identificada con anterioridad, declaro que acepto la venta que por este documento se me hace y estoy conforme con los términos expuestos, FIRMA AUTOGRAFA Y HUELLA DIGITAL ( fdo) OLAVARRIETA MAGALY. FIRMA AUTOGRAFA Y HUELLA DIGITAL . (fdo.) MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO. “----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA y por ende RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE ubicada en el Conjunto Nro. 16, en el Desarrollo Habitación “Don Aurelio” , que forma parte del Asentamiento Campesino El Cují, ubicado en el Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 59,95 mts.2) , comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 7,50 mts., con calle acceso Conjunto Nro. 16; Sur: En línea de 7,50 mts. con Parcela C15-13; Este: En línea de 17,00 mts. con Parcela Nro. C16-09; Oeste: En línea de 17,00 mts. con Parcela Nro. C16-11, todo lo que hace un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETRO CUADRADOS (127,50 mts.2 ), documento en el que se lee: ““BENITO BARCAROLA MASCIA. IMPREABOGADO 54291.Yo MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.727, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cledula de identidad Nº V-9.540.610, de este domicilio, La propiedad , Los derechos y acciones que me corresponden en una casa, signada con el número C-16-10, Ubicada en la urbanización “DON AURELIO” situada en el kilómetro 11 Vía el Cují, Sector Grande, constituida por 3 habitaciones 1 Baño, Sala, Comedor, Cocina. De Cincuenta y Cinco con Sesenta y Cuatro metros cuadrados (55,64 Mts2) , constituido por una parcela de terreno, y una vivienda ubicada en el Estado Lara. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs 2.700.000,00) que declaro recibir de la mano de la compradora en dinero de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia con la firma del presente documento cedo y traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión de los derechos vendidos, obligando al saneamiento de ley. Y yo, MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, plenamente identificada con anterioridad, declaro que acepto la venta que por este documento se me hace y estoy conforme con los términos expuestos, FIRMA AUTOGRAFA Y HUELLA DIGITAL ( fdo) OLAVARRIETA MAGALY. FIRMA AUTOGRAFA Y HUELLA DIGITAL . (fdo.) MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO. “ en la demanda intentada por la ciudadana MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO, a través de su Apoderado Judicial, Abogado: HERBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA OLAVARRIETA, a través de su Apoderado Judicial, Abogados JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES e IBETH HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: -----
Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.011. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:20 P.M.
La Sec.