REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000706
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 3/08/2010, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO QUINTERO CORTEZ y YOLY YSABEL CARRILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.881.186 y 14.997.570, respectivamente, asistidos por la Abogado DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 90.455; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 20-11-1998 ante La Prefectura del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Nº 178, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.998. Admitida como fue la presente demanda en fecha 12-08-2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-10-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones. Para decidir, el Tribunal, observa: observa: -------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los CARLOS EDUARDO QUINTERO CORTEZ y YOLY YSABEL CARRILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.881.186 y 14.997.570, respectivamente, asistidos por la Abogado DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 90.455; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 20-11-1998 ante La Prefectura del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Nº 178, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.998. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.--------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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