REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Enero de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.187-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAILES DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.092.167 y de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Alberto Alvarez Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.218, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno comunero, ubicado en La Miel, Calle Tomas Sarmiento, N° 30-10, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420, Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa y solar de Yajaira Agüero, Sur: Con casa y solar de Edilia Parra; Este: Con Calle Tomás Sarmiento, que es su frente y; Oeste: Con casa y solar de María Jiménez. Que las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, con los servicios de agua y luz, cuyo terreno se encuentra cercado con paredes de bloques y enrejado al frente, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Cinco (27/09/2005), el cual quedó anotado bajo el número 88, tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y mejoras constituidas por cuatro habitaciones, cuatro (4) baños, y un pasillo, construidos en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con servicios de agua y luz. Que en las mismas invirtió la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GINET JOSE ALVARADO SANCHEZ Y CRISTOBAL EULOGIO ALEJO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.868.472 Y 11.785.168 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAILES DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.092.167, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal. El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya