REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Enero del 2011
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE N° 3.525-10
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 07 al 10, del cuaderno separado de medidas aperturado en esta causa, levantada en fecha 01-12-2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que la parte demandada, ciudadano FERNANDO JAVIER VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.201, asistido debidamente por los Abogados en ejercicio ZULEIMA PASTORA POMBO y PASTOR JOSE MUJICA, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 113.892 y 90.365, respectivamente, quienes estuvieron presentes durante la practica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y en el mismo acto procedieron a formular ofrecimiento de pago en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,ºº), en dinero en efectivo, que comprenden las pensiones de manutención no pagadas, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre, referente al monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.600,ºº), se comprometieron en cancelarlo en diez cuotas por el monto de DOS MIL CIENTO SESENTA (Bs.2.160,ºº), cada una, pagadera la primera el día 30-01-2011, ofrecimiento este el cual fue aceptado en el mismo acto por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada YUDITHMAR COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.438, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por secretaria copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.