REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.279-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: INES JOSEFINA PEÑA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.351.146 y de este domicilio, asistida por la abogada Ursula Yanira Alzuru Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.368, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la calle Bolívar, del sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: P1 Y P2 diez metros (10,00 Mts) en línea con calle Bolívar Sur: Entre P3 y P4 diez metros (10,00 Mts.) en línea con bienhechurías de Eva Aracelis de Vecchionacce Este: Entre P2 y P3 cuarenta metros (40,00 Mts.) en línea con bienhechurías de Eva Aracelis de Vecchionacce y; Oeste: Entre P4 y P1 cuarenta metros (40,00 Mts.) en línea con bienhechurías de Eva Aracelis de Vecchionacce. Que las bienhechurías consisten en veinte (20) árboles entre frutales y ornamentales distribuidos así: 7 árboles de guanábana, 6 árboles de níspero y 7 ornamentales, con cerca de alambre de púas y estantillos de madera y 10 metros de ciclón en su frente. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIA CAROLINA LUGO MANZANILLA Y LUIS EDGARDO PEREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.436.385 Y 7.391.108 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de: INES JOSEFINA PEÑA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.351.146, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretaria

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretaria

Abg. Lucio Torres Armeya