REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 13 de Enero del 2011
Años 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 3.742-10

SOLICITANTE: Leopoldo José Pulido Hernández.
C.I. N° V-15.176.204
DEMANDADA: Zoila Dioselin Brito Mendoza.
C.I. N° 16.795.187
BENEFICIARIO: José Ignacio y José Leonardo Pulido Brito


MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa al folio 12 del expediente, que el oferente ciudadano LEOPOLDO JOSÉ PULIDO HERNÁNDEZ, desiste del procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención, intentada en contra de la ciudadana ZOILA DIOSELYN BRITO MENDOZA, ya que ellos se encuentran reconciliados desistiendo del presente procedimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el articulo 451 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación al ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

La Juez.

Abg. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente se cumplió lo ordenado.


El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.