REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expediente N° 3.233-09
Cuaderno Separado de Incidencia
Parte Actora: MONICA YSABEL MELENDEZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.616.
Parte Demandada: ALLANG EDUARDO MACIAS COLINA, NORA ANTONIA COLINA, JOSE GREGORIO MARIN VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.594.400, V-4.720.261, V-11.544.193, y la empresa mercantil INVERSORA TODO CRISTAL C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Abril del año 2005, bajo el Nº 22, folio 105 tomo 21 A, representada por el ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.205.
Motivo: SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA (artículo 176 del Código de Procedimiento Civil)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

La presente incidencia por JUSTICIA GRATUITA fue solicitado en fecha 10-06-2009 por la ciudadana MONICA YSABEL MELENDEZ GUTIERREZ, en contra de ALLANG EDUARDO MACIAS COLINA, NORA ANTONIA COLINA, JOSE GREGORIO MARIN VASQUEZ e INVERSORA TODO CRISTAL C. A., todos identificados en autos.
Vista la solicitud formulada por la parte demandante arriba identificada, se acordó la apertura del presente cuaderno separado de incidencia, conforme al auto de fecha 11-06-2009, ordenándose la certificación del correspondiente escrito, para ser pasado a cada unos de los demandados para que contradijeran o no el pedimento de la parte actora, dentro del lapso de emplazamiento o en la contestación de la demanda principal, el cual fue anexado a cada unas de las compulsas libradas en fecha 25-09-2009.-
En fecha 16-11-2010, los demandados quedaron efectivamente citados, tal como consta a los folios 165 y 166 de la segunda pieza que conforma el expediente principal.
En fecha 14-12-2010, las representaciones judiciales de las partes demandadas presentaron escritos, en el cuaderno principal, los cuales contienen la contestación de la demanda. En esa misma fecha, se dejo constancia en la presente incidencia, que ningunas de las partes accionadas contradijo el petitorio del beneficio de justicia gratuita.-
Abierto la articulación probatoria, ningunas de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 12-01-2011, mediante auto se declaró la presente incidencia en estado de sentencia.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede al pronunciamiento de la presente incidencia, en los términos que se expresan a continuación.
Alega la parte actora, que se le nombre un defensor para que la asista, por que carece de recursos económicos, según el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como la solicitud fue presentada sin asistencia de abogado, el pedimento aunque no lo indique de manera específica la solicitante, consistiría en acordar unos de los beneficios, contemplados en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, como es el de que se le nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
Por su parte, los demandados de autos, en la oportunidad procesal para llevarse a cabo la contestación de la demanda, no objetaron la solicitud, de lo cual se dejó constancia, conforme consta al folio 5 del presente cuaderno de incidencia. También se observa que, vencido la articulación probatoria, ningunas de las partes ejercieron el derecho de probar nada que les favorecieran.
El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes…” (subrayado del Tribunal).
Según la jurisprudencia emanada de la Sala Política-Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, sentencia de fecha 12-03-1998, quedó asentado que, para otorgar el beneficio de gratuidad sin declaratoria previa, contemplado en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, es necesario demostrar el estado de pobreza.
Ahora bien, si bien es cierto que la presente solicitud, no se refiere al caso especifico exceptuado de la tramitación contemplada en los artículos 176 y 177 eiusdem, donde según la sala, no se exime al solicitante de acompañar el medio probatorio que permita constatar los supuestos de hechos, a que hace referencia el artículo 178 de la Ley adjetiva en comento, cierto es que, en el caso de estudio, la solicitante Mónica Ysabel Meléndez Gutiérrez, no trajo a los autos ningún medio probatorio que demostrara su estado de pobreza.
En base a las consideración expresadas, es forzoso concluir para quien Juzga que, la presente solicitud no puede prosperar. Y así se decide.

DECISIÒN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de JUSTICIA GRATUITA, interpuesta por MONICA YSABEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.616.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del asunto.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2011. Años: 200° y 151°
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El…/
/… Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha, a las 12:00 m.


El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.