REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Enero del 2011
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DELGADO MONTILLA MARCOS ANTONIO Y WILL JOHN DELGADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.263.276 y 11.520.663, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, Eucarimar Gonzáles, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.941, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la misma, por cuanto no esta demostrados en las actas que cursan en el presente expediente, la relación jurídica procesal, para establecer el orden de suceder previsto y sancionado en nuestra Ley Sustantiva Civil General, situación que lleva a la Juez de merito a declarar la inadmisibilidad IN LIMINI LITIS de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado a que contraviene el orden publico procesal. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.