REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 12 DE ENERO DEL 2011
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 275-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLENDA PASTORA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.080.573, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52021, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Comunero de la posesión Piedra de Ojo, ubicado en el caserío del mismo nombre, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (5.058,45 m2), con las medidas y linderos siguientes; NORTE, SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos comuneros de la misma posesión Piedra de Ojo. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos FELIX JOSE PEREZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.129.217, y TERESA DEL CARMEN PEREZ VALENZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10127.452, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CONCEPCION LARA DE CASTILLO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. JAVIBEL RODRIGUEZ
SOLICITUD Nº 281-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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