REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 16 DE FEBRERO DEL 2011
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 306-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ARGENIS MIGUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.310.350, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno donde poseo UN CUARTO (1/4) DE DERECHO de tierra o sea el 25% en la Posesión SADUY O LINAREÑA, Situado en la Autopista vía Barquisimeto-Quibor, posesión Saduy o Linareña, del Municipio Jiménez, del Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL SETENTA METROS CUADRADOS (4070 M2), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: en línea de CINCUENTA Y CINCO METROS (55Mts) Lineales con vía Barquisimeto-Quibor; SUR: En línea de CINCUENTA Y CINCO METROS (55Mts) lineales con terrenos ocupados por la Vendedora; ESTE: En línea de SETENTA Y CUATRO METROS (74Mts) lineales con terrenos ocupados por el Señor MONTELEONE; y OESTE: En línea de SETENTA Y CUATRO METROS (74Mts) lineales con terrenos ocupados por la vendedora. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARS (Bs.F 864.000. oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: BRAVO DE PEREZ YELITZA YANETT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.769.294, y QUINTERO ALVAREZ LUIS GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.261.429, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y



937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y
DOMINIO a favor de el ciudadano: ARGENIS MIGUEL PEREZ PEREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA

YENTTY CAROLINA GOMEZ






SOLICITUD Nº 306-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby