REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000740.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EISLYN CAROLINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.332, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y TRES CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (53,24 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (385,90 M2), ubicadas en la Urbanización El Roble, callejón 04 con calle 03, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Yoennys Campo; SUR: Casa-solar de Rosa Crespo; ESTE: Callejón 04 y OESTE: Casa-solar de familia Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOHANA GREGORIA ALVAREZ BASTIDAS y NAYIBE DEL CARMEN MORILLO OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.770.731 y 19.846.695, respectivamente, domiciliadas en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.