REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000096.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 16 de Noviembre de 2010, por la ciudadana ZULAY DE LAS MERCEDES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.766, domiciliada en el Sector La Manga, casa s/n, de la población de Burere, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano NELSON JOSE SIERRALTA VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.845.453, domiciliado en la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (05) de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre KEILA JOSE SIERRALTA LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.605.405 y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2.010, en donde se acordó citar al ciudadano, NELSON JOSE SIERRALTA VENTO, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01-12-2010, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07-12-10, el ciudadano Nelson José Sierra, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.405, se da por citado en la presente causa. En fecha 09-12-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio13 de fecha 10-12-2010, se llevó a efecto el acto de contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal
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