REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000739.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ISMAEL DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.926.908, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto y adobe, Estructura de la construcción: concreto y madera, Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (244,68 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.300,88 M2), ubicadas en la Carretera que conduce a la población de Quebrada Arriba, sector Sabana de Olivo, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con margen que la separa de la Calle Principal vía Jabón y con casa-solar de Juan Ballestero; SUR: Con margen que la separa de calle sin nombre; ESTE: Casa solar de Paulino Angulo y OESTE: Con casa-solar de José Oviedo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ANTONIO NELO CHIRINOS y EDUAR JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.313 y 10.761.102, respectivamente, domiciliados en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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