REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000002-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARRIECHE NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.429, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación malo; en una área de construcción de VEINTICINCO CON ONCE METROS CUADRADOS (25,11 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (369,18 M2), ubicadas en la Calle Los Indios, Sector Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar cuyo propietario se desconoce; SUR: en parte con margen que las separa de calle futura y en parte con margen que la separa de calle sin nombre; ESTE: Con margen que la separa de Quebrada del sector y OESTE: Con margen que la separa de la calle Los Indios que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUILIAN AMBROSIO MORALES y ROELYMAR MILAGROS MELENDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.064.696 y 17.342.474, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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