REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2011-000006.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SIERRALTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.699.265, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño y Sala, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y UNO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (31,61 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (75,21 M2), ubicadas en la Calle sin nombre, Sector Las Mercedes, de la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Gerardo Mendoza; SUR: Casa-solar de Agustín Sierralta; ESTE: Casa solar de Lisbeth Rodríguez y OESTE: Calle sin nombre, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA DURAN y MARTIN JOSE ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.060.587 y 11.695.167, respectivamente, domiciliados en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.