REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000007.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA GREGORIA YNDAVE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.935, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso liso y rustico; pisos de baldosa de arcilla, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera entamborada, accesorios en puertas y ventanas, un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA CON TRECE METROS CUADRADOS (130,13 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS DOS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (202,17 M2), ubicadas en la Calle Principal Las Mercedes, Sector Las Mercedes de la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Calle Principal Las Mercedes, que es su frente; ESTE: Casa-solar Oritza Lozada y OESTE: Casa-solar de Elvia Yndave. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISNETH MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ y MIGUEL ANGEL SIERRALTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.692.169 y 11.699.265, respectivamente, domiciliados en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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