REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2011-000009.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULMAR ROSALIA SISIRUCA TUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.343.974, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de riple; paredes de friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas de madera acabada, puertas de madera maciza, un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (217,71 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 M2), ubicadas en carretera vía Lara-Zulia Las Palmitas Sector Los Caños, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal; SUR: Terreno de Rosa Túa; ESTE: Callejón Vecinal y OESTE: Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEARELIS CORINA ORDAZ ROJAS y YASMIN KATIUSCA ALVAREZ VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.395 y 14.377.398, respectivamente, domiciliadas en el caserío Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones