REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001372
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el Nº 10, tomo 18-A, representada por su presidente ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.856.316.
APODERADOS: LISBETH CATERINE CARUSO GIL y HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 107.922 y 67.724, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO DÍAZ OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.921, domiciliado en la avenida Isaías Ávila, sector Pueblo Aparte o Corazón de Jesús entre avenida Castañeda y Calle San José de la ciudad de Carora.
MOTIVO: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES INSOLUTOS (Declinatoria de competencia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 10-1655 (Asunto: KP02-R-2010-001372).
En el juicio por desalojo y pago de cánones insolutos, interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., representada por el ciudadano Freddy Fernando Figueroa Morillo, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Caterine Caruso Gil, contra el ciudadano Cesar Augusto Díaz Otalora, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2010 (fs. 177 al 181), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, en el juicio por desalojo y pago de cánones insolutos, y ordenó remitir el expediente a un juzgado superior civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 11 de enero de 2011 (f. 189), se recibió el expediente en esta alzada y por auto de fecha 19 de enero de 2011 (f. 190), se le dio entrada; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este juzgado superior observa que:
La abogada Elizabeth Dávila, en su condición de juez provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer el presente asunto, a uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, en la cual se estableció que:
“De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Alegó que conforme al criterio jurisprudencial, la competencia para conocer en todos los recursos contra las sentencias dictadas por los juzgado de municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho tribunal de municipio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda por desalojo y pago de cánones insolutos, la cual fue estimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. F. 3.000,00), lo que equivale a cuarenta y seis con quince unidades tributarias (46,15 U.T.), y cuya fecha de interposición es del 17 de junio de 2010, es decir, fecha posterior a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.
Establecido lo anterior, y como quiera que, la demanda por cumplimiento de contrato, fue interpuesta en fecha posterior a la vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, que modificó las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2010, decisión esta que fue impugnada mediante el recurso de apelación formulado en fecha 22 de octubre de 2010; en tal sentido, quien juzga considera que el competente para decidir en alzada es un juzgado superior con competencia en materia civil y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano Cesar Augusto Díaz Otolora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio desalojo y pago de los cánones insolutos, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, formulada por la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de juez provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano Cesar Augusto Díaz Otolora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por desalojo y pago de los cánones insolutos, seguido por la sociedad mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., contra el ciudadano Cesar Augusto Díaz Otolora, todos plenamente identificados a los autos.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 3:29 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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