En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-780 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PERMECA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el Nº 51, tomo 15-A, con última modificación de fecha 12 de mayo de 2003, bajo el Nº 60, tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JENELL CECILIA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.664.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1021, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 17 de noviembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SEQUERA YÉPEZ, contra INVERSIONES PERMECA, S.A.
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M O T I V A

Se inició esta causa el 12 de agosto de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 17 de agosto de 2010 (folio 77).

En fecha 04 de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.

El 10 de enero de 2010, quien decide lo dio por recibido y en fecha 17 de enero del 2011, este Tribunal ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no consta el domicilio del trabajador, quien es uno de los principales interesados en las resultas del presente juicio, por lo que debe ser notificado a los fines de no violentar normas de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa, y evitar reposiciones en el proceso que puedan causar daños irreparables a las partes en juicio.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar, y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 1021, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 17 de noviembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SEQUERA YÉPEZ, contra INVERSIONES PERMECA, S.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de enero de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:58 p.m.



La Secretaria




JMAC/eap