En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-14 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CRISTALES Y ESPEJOS INDUSTRIALES, C.A. (CRIVESCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 72, tomo 65-A, de fecha 03 de junio de 1977, con última modificación inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 1999, bajo el Nº 33, tomo 35-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: WILMER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1640, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2010, en procedimiento sancionatorio iniciado en razón de la visita realizada a la empresa por la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Seguridad e Industrial del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social.
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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación flagrante de derechos constitucionales como lo es la garantía de inocencia, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

“ con fundamento en lo previsto en el Artículo 5, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mi representada solicita amparo cautelar contra acta de la providencia administrativa Nº 1640 de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto Pío Tamayo, en el procedimiento sancionatorio contenido en el expediente Nº 005-2010-06-00294, en la cual se le impone multa a la empresa CRISTALES Y ESPEJOS INDUSTRIALES C.A. (CRIVESCA) al considerar que la misma viola de manera flagrante su derecho a la garantía de inocencia, establecido en el numeral 2º del Artículo 49 de la carta fundamental…”


Ahora bien, de la redacción hecha por el Inspector del Trabajo, en el acta se evidencia lo siguiente:

“… por lo tanto en virtud que la accionada no presentó suficientes elementos probatorios a los fines de demostrar sus afirmaciones de hechos en lo referente a dicho requerimiento hechos por la funcionaria del trabajo en las visitas de reinspección…”.

Sin entrar al conocimiento del fondo debatido, se debe resaltar que de la misma redacción de la providencia administrativa, no se atribuyó la carga probatoria al empleador, sino, que por el contrario, se escucharon sus alegatos y se realizó el análisis probatorio de lo aportado al procedimiento, como se evidencia al folio 23, por lo que al parecer del Inspector tales pruebas fueron “insuficientes” para contradecir lo señalado en el acta de inspección, conforme lo indica el Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de lo señalado, este Juzgador no observa de la simple redacción de la providencia administrativa, una violación evidente y flagrante de la garantía de inocencia como lo manifiesta el demandante (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Por lo expuesto, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora porque no se evidencia la violación flagrante de la garantía de inocencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 24 días del mes de enero de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:29 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap