Hoy, 20 de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado JULIO JASPE; y por la parte demandada CARROCERIA EL TEIDE, C.A y EL TEIDE & CIA, C.A, su apoderada judicial, abogada ANNIA OSAL PEREZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la ocurrencia del accidente en la fecha señala en el libelo de demanda, sin embargo, niego las cantidades estimadas en el libelo por concepto de Indemnización establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de igual forma niego la cantidad reclamada por concepto de daño moral, niego que al demandante a consecuencia de dicho accidente le quedara una incapacidad parcial y permanente, de igual forma niego que devengara para esa fecha del accidente un salario de 26,87 de Bolívares diarios. Es falso que al demandante no haya podido continuar ejerciendo la misma actividad para ganarse la vida ya que continua pintando y realizando las mismas actividad, mi representada presto toda la ayuda económica, asistencia medica requerida, queda pendiente que el demandante gestione ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo concerniente a su incapacidad o según corresponda por la legislación aplicable para lo cual mi representada entrego hace mas de un año los recaudos necesarios. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000, 00), lo cual será cancelado en dos pago, el primer pago para el día 31-01-2011 por la cantidad de Veinte mil Bolívares exactos, y el segundo pago para el 04-03-2011 por la cantidad de Quince mil Bolívares Exactos.-
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de uno de los pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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