Hoy, 20 de enero de 2011, siendo las nueve y media (09:30 a.m), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano MELVI DEL CARMEN QUINTERO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.764.731 asistido en este acto por la abogada THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CASTRO, inscrita en IPSA N° 147.180 y por la parte demandada MARITZA E HERRERA, inscrito en el IPSA N° 54.786, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a una mediación. En este estado la juez, vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 32.925,00), cantidad esta que fue aceptada por la parte actora, y fue cancelada mediante único pago el día 14-12-2010 por medio de cheque signado con el número 77001561 girado contra el Banco Corp Banca C.A., por el monto antes señalado.

SEGUNDO: La parte demandante asistido en este acto de abogado libre de apremio y de constreñimiento manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque consignado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.


La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada