Hoy, 26 de Enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, Abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA y PASSARIELLO LUIGIA; y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN LOZADA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la representación de la parte demandada quien manifiesta que la empresa SEGUROS AVILA no le adeuda Prestaciones Sociales a la ciudadana NAYADE MARGARITA MENDEZ DE FLORIDO. Por su parte, la representación de la trabajadora previa consulta con la ciudadana Jueza decidieron: Primero: Rechaza lo alegado por la representación de la parte demandada, y a todo evento acuerdan DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, para así acogerse por la vía del Cobro del pago de Diferencia de Prestaciones Sociales. Se deja constancia que la Juez que regenta este Tribunal a través de los medios alternos de resolución de conflictos, medió en el presente caso, facilitándole a las partes a través de sus conocimientos y las pruebas aportadas por las partes, que la vía del Desistimiento es la correcta, por lo que Homologa el mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ABG. YRAIMA BETANCOURT


LA SECRETARIA,

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,