REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 -01-2011
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1768
PARTE ACTORA: SANDRA MINERVA CASTAÑEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.614.682
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-7.398.058, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 77.229
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/12/1949, bajo Nº 1166, Tomo 5-D, con modificaciones en los estatutos posteriormente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 108.271
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de Enero de 2011, siendo las 11:30 A.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano ALEXIS JOSE BRAVO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-7.398.058, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 77.229, representante parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece la parte demandada el ciudadano CESAR FREITES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 108.271, cuyo poder original presenta en este acto para verificar la fotocopia que se encuentra en los autos a los folios 39 al 41, quien manifiesta su voluntad de renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500,00), el cual será pagados el día 20 de Enero de 2011 de la siguiente manera:
1- La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.68.250,00) en cheque a nombre del trabajador.
2- La cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARESSIN CENTIMOS (Bs.29.250,00) en cheque a nombre del abogado del trabajador por conceptos de honorarios profesionales. Dichas suma incluyen todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada en los términos y condiciones ofrecidas y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Las partes, declaran que el pago del ofrecimiento hecho en esta transacción será efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral mediante diligencia conjunta o mediante pago hecho ante una Notaria Publica, pudiendo cualquiera de las partes consignar el documento que demuestre fehacientemente el pago del ofrecimiento aquí hecho.
CUARTA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 215.769,48 y por los conceptos descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:00 m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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