REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009- 2091

PARTE ACTORA: RAMON JOSE PASTRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.253.580 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA PEÑA RAMIREZ, ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, YAJAIRA PINTO y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.423, 53.025, 49.276 y 148.642.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.)Y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de enero de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 15 de diciembre del 2009, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.253.580 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones. (Folios 2 al 5)

Recibida y admitida la solicitud por este juzgado el día 18 de diciembre de 2009 de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte demandada, empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.) Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.) y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. en la persona de los ciudadanos JOSE GREGORIO ABSALON MOLERO y FELIX MACEO en su condición de Representantes LEGALES respectivamente, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de agosto del 2010, deja constancia de la consignación por la Secretaría de este Tribunal de la notificación realizada a la empresa, CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.

El 01 de diciembre del 2010 el apoderado actor desiste de la demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.), homologándose dicho desistimiento el 07 de Diciembre del mismo año.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 20 de enero de 2011, compareció a la misma, por la parte actora su apoderada judicial la Abg. BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ, fue contratado por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.) como Ingeniero residente en la ejecución de la obra Movimiento de tierra area compost y viales del acceso industrial complejo Agroindustrial derivados de la caña” Dia de la Independencia” Municipio Candelaria, Estado Trujillo; siendo la beneficiaria de la referida obra la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa demandada, desde el 15/06/2008 hasta el 10/09/2009, fecha en la cual se retira justificadamente.

Tercero, Que el actor se desempeñaba como “INGENIERO RESIDENTE” .

Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario mensual, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000, ºº) mas un bono por producción equivalente al CERO coma CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto de la obra ejecutada en cada valuación presentada.

Quinto: Que el contrato de trabajo se celebro en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Sexto : La solidaridad entre CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.), como contratista, y la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., como beneficiaria de la obra, solidaridad que viene dada por el carácter de inherente de las actividades realizadas por ambas empresas de conformidad con el articulo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se corrobora este hecho de la interpretación del siguiente acervo probatorio, contrato de trabajo ( folios 124 y 125) Valuaciones Nros 06 y 07, efectuadas por CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.,( folio 128 y 129) copias de facturas Nº 1869 y 1886, de fechas 01 de julio 2009 y 24 de agosto del 2009, en su orden, Nros de control 146 y 163 respectivamente, ( folios 130 y 131) expedidas por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CYMAG, C.A.), a nombre de CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. Así se establece.


En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 133.027,18, por conceptos de salarios retenidos, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Salario Retenido y Bono de producción: de conformidad con los artículos 132 y 138 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 17, literal a del Reglamento de la LOT se deberá cancelar al trabajador por concepto de Salario Retenido correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009 la cantidad total de Bs. F 53.333,33, mas el bono de producción respectivo que arroja una cantidad total de Bs. F 34.000, ºº. Así se decide.

_ Antigüedad + días adicionales: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 55 días de salario, por haber trabajado desde el 15/06/2008 hasta el 10/09/2009, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 25. 361,05 monto correspondiente al tiempo laborado por el trabajador. Así se decide.

- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador la cantidad Bs. F 11.66,55 por concepto de 35 días respectivamente señalados en el libelo de la demanda. Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: En base al artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs. F 8.666,58 calculados sobre la base de los días acumulados correspondientes de vacaciones para el periodo comprendido entre años 15/06/2008 hasta el 10/09/2009 que serian 26 días en total. Así se establece.

Lo que arroja un total de Bs. F 133.027 y bajo el fundamento anteriormente señalado se establece que la cantidad total a pagar al ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ equivale a Bs. F 133.027. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ contra la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. a pagar al ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ, la suma de Bs. F 133.027 por conceptos de salarios retenidos, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y bono de producción, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre salarios retenidos, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios retenidos y bono de producción desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 28 de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

En esta misma fecha se publicó la sentencia.


La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas



LJM/JC/LAGM.