REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-000461
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.241.649.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.454.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POPULAR DE EDUCACION
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFONZO CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano PEDRO RAFAEL ESCALONA, junto a su apoderado judicial, Abg. RAIZA MERINO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. OSCAR ALFONZO CASTILLO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y la fecha de ingreso. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de la pretensión de la Demanda por el concepto de Bono Nocturno y Días de Descanso que le corresponden al trabajador, los cuales arrojan el monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
Para el día 31 de Enero de 2011, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,00), mediante cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 28 de Febrero de 2011, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,00), mediante cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 31 de Marzo de 2011, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) que incluye los conceptos reclamados en cuanto al Bono Nocturno y Días de Descanso, con lo cual la demandada nada adeuda con relación a estos conceptos.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
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