REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KH08-X-2009-000023
En horas de despacho del día de hoy, 18 de Enero de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 02 de Noviembre de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KH08-X-2009-000023; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte intimante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, cédula de identidad V-7.418.870, debidamente asistido por la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ, IPSA Nro. 25.421, en la sede de la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR (COMESUR, C.A.) antes COMERCIALIZADORA PARIS (COMERPACA), propiedad de la ciudadana IRMA DEL CARMEN PARIS TERÁN, ubicado en la carrera 3 entre calles 26 y 27, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, la Secretaria, abogada MARLYN LORENA PRINCIPAL, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, CARLOS RODOLFO TOYO GALLARDO y WILMER JOSÉ PÉREZ MENDOZA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.260.985 y V-11.582.575, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano OMAR PARRA Q., C.I. N° V-7.418.902, y en calidad de Perito el ciudadano WILLAMS EDUARDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.404.145, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica a la ciudadana IRMA DEL CARMEN PARIS TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-4.415.712, de la misión del Tribunal, y pone en conocimiento a la empresa del Mandamiento de Ejecución de fecha 02/11/2010, con relación a los Honorarios Profesionales del Lic. JOSÉ GREGORIO LÓPEZ los cuales arrojan la cantidad de CINCO MIL CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.005,00,). En este estado, la parte intimada se compromete a cancelar en este acto la cantidad de CINCO MIL CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.005,00), mediante Cheque del Banco Exterior signado con el número 40-53425902, de la Cuenta Cliente número 0115-0036-61-0360025799 de la empresa Industrias Carparis, C.A., a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ. Con respecto a los gastos de ejecución la parte demandada cancela en este acto la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 900,00) desglosados de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) para el Depositario y Perito, y la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,00), por motivo de Gastos de Transporte, los cuales se cancelan en este acto en efectivo. Seguidamente la parte intimante acepta la cantidad ofrecida. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 12:30 p.m. el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Intimante Parte Intimada
Por la Depositaria
El perito
Los funcionaros de la Guardia Nacional
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