Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 14 de noviembre de 2.008 por el abogado DAVID FLORES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.169 apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO MEDINA, JUAN ESCALONA Y MARIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 19.483.694, 9.558.340 y 13.036.066 respectivamente ORLANDO MEDINA, JUAN ESCALONA Y MARIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 19.483.694, 9.558.340 y 13.036.066 respectivamente contra SEGURIDAD END-VENTCA, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 19 de noviembre de 2.008.

En fecha 19/02/2009, se agrega comisión librada a los fines de practicar la notificación, la cual según lo manifestado por el alguacil Aldo Piccione, la dirección era imprecisa (Folios 23 al 50)

El 18 de enero de 2.011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.