Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 26 de octubre de 2.007 por el ciudadano JOSE DE JESUS TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V- 5.261.695, asistido por la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA en su carácter de Procuradora especial de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918 contra JORGE ELIEZER GALVIS GARCIA, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 31 de octubre de 2.007.
Luego de diversas actuaciones, en fecha 13 de octubre de 2.008 la Secretaria del despacho certifica que la notificación ordenada al demandado no pudo ser practicada según lo manifestado por del alguacil HECTOR LUCENA (Folio 14, 15 y 16).
En fecha 01/12/2008 la parte actora solicita sea librado nuevo cartel de notificación, requiriendo el tribunal para ello que debía indicar nueva dirección.-
El 10 de enero de 2.011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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