Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 31 de octubre de 2008 por la ciudadana ARTESILIA RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 4.720.254 asistido por MAIGRY ALVARADO, IPSA 104.298, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra MUNDO ROYAL C.A, la cual fue recibida por el Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008. En esa misma fecha se admitió la demanda y se libró el cartel de notificación.
El 14/05/2009, la secretaria adscrita a este juzgado certifica que la notificación ordenada no pudo ser practicada ya que según lo manifestado por el alguacil Jean Tua, la dirección es imprecisa.
El 18/01/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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