Hoy 27 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano GUSTAVO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.259.474, debidamente asistido por la abg. KEYLA OLIVEIRA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.233, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada INVERSIONES EL PADRO C.A., el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 3.150.402, actuando en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido por el abogado WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
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