Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de octubre de 2.010, cuando la ciudadana ANA SANJUANA FERRINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.262.312 y de este domicilio, presenta escrito de demanda contra A.M.V. CONSULTORES Y ASOCIADOS, C.A, la cual fue recibida en fecha 18 de octubre de 2.010 y en esta misma fecha este juzgado se abstiene de admitirla por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debía indicar a que se refiere el calculo reflejado en los recuadros identificados como Diferencia Salarial Retenida.
En fecha 25 de noviembre de 2010 la actora se da por notificada y subsana lo solicitado, seguidamente en fecha 29 de noviembre de 2010 este juzgado sexto procede y admite la demanda ordenando así que emplazar a la empresa demandada mediante cartel de notificación conforme al Art. 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que comparezca por ante este juzgado a la audiencia preliminar que tendrá lugar el décimo (10º) día hábil siguiente a la hora fijada por este juzgado conforme a lo establecido en el Art. 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 2 de mayo de 2008 para A.M.V. CONSULTORES Y ASOCIADOS, C.A, en el cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., de lunes a viernes y un sábado al mes, devengando como último salario la cantidad de Bs. F 1.000,ºº exactos mensuales, hasta el 15 de marzo de 2010, fecha en la cual se retiró voluntariamente de la empresa identificada.
Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 10 de enero de 2011 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 20)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 25 de enero de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.
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