REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Carlos José Rumbos Guerrero contra el ciudadano Miguel Briceño Lugo y la sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros, C. A., en el expediente número 11536-11, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 28 de Enero de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2010, dicté auto en el expediente número 11523-10, del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentara el ciudadano CARLOS RUMBOS GUERRERO en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, mediante el cual declaré INADMISIBLE dicha demanda, auto en el cual realice (sic) un análisis del documento que constituía el instrumento fundamental de dicha demanda; y siendo que dicho documento también constituye el instrumento fundamental de la presente demanda, y ha sido acompañado a la misma, corriendo en copia certificada del mismo al folio 13, y su original se encuentra resguardado en la caja de seguridad del Tribunal, es que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre los medios probatorios aportados en autos antes de la sentencia correspondiente, máxime cuando en el dictado del antes citado auto, advertí que dicho documento no reunía los requisitos de un pagaré, …” (sic).
Tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, fueron acompañadas con copias certificadas de las actas correspondientes que forman parte de los expedientes números 11.536-11 y 11.523-10, de las cuales se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y siendo que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, considera que la inhibición planteada ha lugar en derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por razón de la inhibición, y remitir a éste copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Febrero de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 2.45 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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