JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011). 201º y 151º.-

Por cuanto de la revisión exhaustiva que este Tribunal Superior ha practicado sobre las presentes actas procesales, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, envió a esta superioridad las presentes actuaciones, que le habían sido remitidas por el ciudadano Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la declinatoria de competencia planteada por dicho tribunal de municipios para conocer y decidir la acción merodeclarativa de concubinato propuesta por la ciudadana Ana Sofía Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.441.120 contra los ciudadanos herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Guillermo Antonio Albornoz Soto, a que se contrae el presente expediente, este Tribunal Superior observa que el preindicado tribunal de municipios, por auto de fecha 27 de Julio de 2010, se declaró incompetente por la materia para decidir esta causa y declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Se observa, así mismo, que por virtud de tal declinación de competencia el presente expediente fue pasado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo recibido por éste en fecha 6 de Octubre de 2010. Se aprecia igualmente que el preindicado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, sin que mediara previamente una decisión suya en la que, a su vez, se declarara incompetente para conocer y decidir esta causa y sin que, por ende, hubiera dicho Tribunal de primera instancia planteado de oficio un conflicto negativo de competencia respecto del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin embargo, dispuso por auto del 7 de Octubre de 2010, remitir estas actuaciones a esta superioridad, con fundamento del error material en que incurrió el tantas veces mencionado juzgado de municipios, cuando ordenó pasar estos autos a este Tribunal Superior, siendo que lo procedente en derecho y que debió haber realizado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, era desestimar el error material ya señalado y pronunciarse sobre su propia competencia con vista de la declinatoria efectuada por el tribunal municipal, habida cuenta de que las normas que regulan la competencia de los órganos judiciales son de orden público y su cumplimiento no puede ser soslayado por los particulares, ni por los Tribunales. Por las razones de hecho y de derecho aquí expuestas y con fundamento de lo establecido por los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de Octubre de 2010, por medio del cual dispuso enviar estas actuaciones a esta superioridad y ordena DEVOLVER al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil el presente expediente, a fin de que se pronuncie sobre la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese y anótese la salida de este expediente.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En la fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo.
LA SECRETARIA,