JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011). 201° y 152°.-


Por cuanto de la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que la apelante, ciudadana Alexi Elena Uzcátegui Rodríguez, no presentó dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de su apelación ejercida contra sentencia dictada por el A quo en fecha 5 de Febrero de 2010, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación y, en consecuencia, se deja sin efecto el auto para mejor proveer dictado por esta superioridad el día ocho (8) de los corrientes mes y año. Particípese al Tribunal de la causa lo aquí resuelto en relación con el auto para mejor proveer, remítasele este expediente y anótese su salida. Líbrese oficio


EL JUEZ SUPERIOR,




Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.


En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo y se ofició con el número 0540-121-2011.


LA SECRETARIA,