REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por retracto legal arrendaticio sigue la ciudadana Blanca Virginia Plaza Coronado contra los ciudadanos Giorgio Vattani, Valeri Valeria y otros, en el expediente número 11535-11, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 21 de Enero de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto por ante este Tribunal cursó expediente signado con el No. 11517, contentivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL, intentado por la ciudadana BLANCA VIRGINIA PLAZA CORONADO, ( … ) en contra de la Decisión judicial de fecha 14 de octubre de 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, (sic) San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción judicial del estado Trujillo, en el expediente No. 5.578, seguido por los ciudadanos Antonio Goncalves Fernández y Clenavi Villegas de Goncalves, en contra de la solicitante de amparo, por Desalojo de inmueble arrendado; Recurso de Amparo este que decidí en fecha 21 de diciembre del 2.010, declarándolo sin lugar, y en el cual me pronuncie (sic) sobre la notificación de que fue objeto la ciudadana Blanca Virginia Plaza Coronado, de la negociación de venta que hizo el ciudadano Giorgio Vattani Casini, a los ciudadanos Antonio Goncalves Fernández y Clenavi Villegas de Goncalves, (hoy demandados en esta causa) del inmueble arrendado; hecho este que constituye el principal hecho controvertido a dilucidar en la presente pretensión arrendaticia, toda vez que se trata de una pretensión de retracto legal arrendaticio, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por razón de la inhibición, y remitir a éste copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Febrero de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.15 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,