REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente Nro. 23.977.
Solicitante: Abg. BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN planteada en la Comisión Nro. 16.784 (Nomenclatura del referido Juzgado)
Ú N I C A
Recibido como fue, con oficio Nro. 2011, de fecha 18 de enero de 2011, proveniente del Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien a su vez lo recibe del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por declinatoria de Competencia del mismo; dándosele entrada en fecha 31 de enero del presente año, y asignándole el Nro. De expediente 23.982.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el mencionado Juez , esta actuando con el carácter de Juez de Municipio, por lo que este Tribunal actuando como superior jerárquico se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de Inhibición. Así se decide.
Declarada la competencia por este Tribunal, pasa a resolver la Inhibición planteada y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que en la presente comisión en la cual el abogado en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD, e inscrito en el Inpreabogado según Nº 23.655, asiste a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ y GLORIA JOSEFINA CARDOZO, parte actora en la presente comisión y como quiera que entre el referido abogado y mi persona existe caisa de INHIBICIÓN, por enemistad manifiesta, y por esta una competencia subjetiva ME INHIBO, de conocer en la presente comisión signada con el (Nº 16.784 Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el ordinal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como de otros procesos, en cual figure el referido abogado, las cuales han sido declaradas CON LUGAR en otras causas, específicamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la demanda motivo: a Nulidad Absoluta de Prorroga de Contrato de Arrendamiento, en el expediente (Nro. 5.701 nomenclatura de este Tribunal), de fecha 02-06-2.010 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción judicial del estado Trujillo. en la demanda motivo a Cumplimiento de Prorroga Legal, en el expediente signado con el (Nº 5.582 nomenclatura de este Tribunal) de fecha 01-03-2.010, y por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, en el expediente comisión signada con el (Nº 16.616 nomenclatura de este Tribunal) de fecha 18-06-2.010 ME INHIBO de conocer la presente comisión, todo a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… ”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Y vista que la Inhibición planteada por el Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
De conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 08-1497, en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal ACUERDA notificar al Juez Inhibido, y al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sustituto temporal del primero, de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar las mismas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, tal y como fuere establecido en la sentencian anteriormente mencionada.
Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro.: 002