LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.991

Motivo: Ejecución de Hipoteca.
D E L A S P A R T E S
Demandante: MEDINA DE ORTEGANO YELLISMAR CONSUELO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.173.165.
Demandado: ÁNGULO CARMEN GISELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.332.979.

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del Escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo), más la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 2.170,oo), siete meses de intereses vencido hasta el día 04 de enero del año 2011, calculado al uno por ciento (1%) mensuales, lo que hace un total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 33.170,oo), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Ciento noventa y Cinco mil con sesenta y cinco Bolívares (Bs. 195.065,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y por cuanto se observa que el documento de Hipoteca en que basa su pretensión la parte actora, esta protocolizado ante el Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo, quedando inscrito bajo el Protocolo Primero, Tomo 8°, Libro de Transcripción, bajo el N° 36, y el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Boconó, es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que conozca de la misma.
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _______________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria N° 038.


JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.991