REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO
EXPEDIENTE Nro. 23.788
DEMANDANTE: ANSELMI VELASCO NESTOR ANSELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.632.244, domiciliado en la Parroquia La Puerta, jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADOS: VILLARREAL RIGOBERTO, ALDANA ALARCÓN JOSÉ MARCOS, RONDÓN ARANGUREN JOSÉ MATIAS Y ALARCÓN VILLARREAL JOSÉ ORANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.175.820, 9.175.818, 10.401.484 y 9.496.686, domiciliados en el Sector conocido como el Páramo de los Torres de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, estado Trujillo.
MOTIVO: DERECHO DE AGUA.

ÚNICA:
Visto que en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), día para la celebración de la audiencia probatoria en la presente causa, por una parte la abogada Alejandrina Rivas Ruiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 35401, en su carácter de apoderada de la parte actora Néstor Anselmo Anselmo Velasco y por la otra, los demandados ciudadanos Rigoberto Villarreal Villarreal, José Marcos Aldana Alarcón, José Matías Rondón Aranguren y José Orangel Alarcón Villarreal, asistidos por la abogada Helen Bermúdez Roa, en carácter de Defensora Pública Agraria Segunda, inscrita bajo el No,. 95111, con el objeto de poner fin de manera definitiva al presente proceso, realizan transacción en los términos siguientes: Primero: Los demandados se comprometen a mantener el turno de agua para riego exclusivo del demandante los días domingos de cada semana Segundo: Los demandados suministrarán al demandante el día de su turno el contenido de un tanque de trescientos cuarenta mil litros (340.000 Lts) ubicado en el llano, para ello abrirán la llave a las seis de la mañana (6:am) hasta que el tanque este totalmente vacío, estimando que será cerrado a las seis de la tarde (6pm) para comenzar a llenar el tanque del siguiente turno. Tercero: Los demandados se comprometen a permitir el libre acceso a las llaves del tanque ubicado en el LLanito y solicitan al demandante que si lo desea envíe un veedor o empleado a fin de que verifique el cumplimiento de lo aquí acordado. Cuarto: Los demandados acceden a que el demandante utilice la media pulgada de agua de consumo para vaciarla en la laguna si fuere necesario. Quinto: El demandante acepta el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos. En este estado, las partes solicitan que en virtud de los consentimientos antes expresados, mediante el cual se plasma un acuerdo transaccional, que pone fin a la presente controversia, proceda este Tribunal a homologar por no versar el mismo sobre materia, sobre la cual este prohibida la transacción, y se proceda al archivo del presente expediente. El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por ambas partes, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, tal como lo establece el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es homologar la presente transacción.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Ahora bien el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, dá el carácter de cosa Juzgada y por terminado este Juicio, y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.- Igualmente se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del acta de transacción y del presente auto de homologación. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación..
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,


Abog, Mireya Carmona Torres


Sentencia No.042