REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 23.253
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Demandante: Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial dl Estado Zulia, de fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.
Demandados: Di Fiore Carmosino Eleonardo Domenico y Rubia Milagro Pimentel de Di Fiore, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado en Boconó, estado Trujillo, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.780.108 y 9.377.002.
UNICA
Recibido escrito en fecha 16 de febrero de 2011, presentado por la abogada Ana Baptista, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.237 y con domicilio procesal en el centro comercial Aeroclub, planta baja, local No. 19, Sector Colón, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Eleonardo Domenico Di Fiore Carmosino y Rubia Pimentel de Di Fiore.
Manifiesta que cursa ante Tribunal expediente signado bajo el No. 23253, contentivo del juicio que sigue Banesco Banco Universal, en contra de sus representados por Ejecución de Hipoteca. Dicho procedimiento se encuentra actualmente paralizado por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante hizo uso de su derecho de promover pruebas en la incidencia que produjo, toda vez, que sus mandantes se opusieron al recalculo del crédito presentado por dicho ente financiero.
Alega que aunque dicho juicio no se ha producido Sentencia Definitivamente firme, Banesco procedió de manera arbitraria a colocar en las cuentas que poseen sus representados en dicho Banco la condición de Alarma y Débitos No Permitidos. Estas condiciones se produjeron en fecha 14-01-2011 y ha afectado, tanto a sus representados como a terceras personas; tal es el caso que el ciudadano Eleonardo Domenico Di Fiore posee en la agencia de Banesco Sucursal Boconó, una cuenta corriente a nombre de Telecomunicaciones Boconó C.A., en la cual figura como representante legal, de igual manera posee una cuenta corriente conjuntamente con su madre, ciudadana Filomena Carmosino de Di Fiore, todas estas condicionadas, por cuanto, según información suministrada por el Gerente de Banesco Sucursal Boconó, ciudadano Jesús Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.334.442, el ciudadano Eleonardo Domenico Di Fiore”… posee una deuda pendiente , cuyo número de crédito es 618127126”.
Alega que su representada Rubia de Di Fiore posee en Banesco una cuenta a nombre de la empresa Hiper Ofertas C.A. en la cual aparece conjuntamente con los ciudadanas Filomena Carmosino de Di Fiore y Rosaida del Valle de Rosario, así como una cuenta de ahorro conjuntamente con la mencionada Filomena Carmosino de Di Fiore, cuentas estas que mantienen la condición de Débitos No permitidos.
Manifiesta en su escrito igualmente que sus representados están siendo presionados por Banesco para que procedan a pagar una deuda que ciertamente no ha sido determinada por este Tribunal en el procedimiento de autos; y lo que es grave aún, que dicha presión ha involucrado a terceras personas, vulnerándoseles el derecho a disponer libremente de los fondos que poseen en sus distintas cuentas, lo que trae como consecuencia, que las empresas involucradas ( que por más esta decirlo) no son parte demandada en el presente caso, vean mermadas sus libres actividades comerciales ya que han girado cheques o proveedores los cuales no han sido pagados por las condiciones en que se encuentran las cuentas arribas mencionadas.
Todas estas consideraciones hacen que en nombre de sus representados acuda ante este Tribunal, en amparo de los derechos que los asisten toda vez que de manera arbitraria Banesco se burla del procedimiento que tiene instaurado y que se encuentra paralizado, no por causas imputables a sus mandantes ni a este órgano jurisdiccional, pretendiendo cobrar o ejecutar anticipadamente una sentencia que aún no se ha producido, causando violación a derechos constitucionales y por ende daños irreparables a sus representados y a las terceras personas ajenas a este procedimiento.
En este sentido, son varias las disposiciones constitucionales violentadas por la parte demandante, y usted ciudadano Juez como Director del proceso y garante de los Derechos constitucionales y del principio de igualdad entre las partes consagrada en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los principios del Derecho a la Defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tomar las medidas necesarias para que mis representados sean amparados en sus derechos y es por ello que jurando la urgencia del caso solicita Decrete Medida Cautelar Innominada a favor de sus representados y se ordene a la institución financiera Banesco Banco Universal el cese de las condiciones impuestas en las cuentas bancarias (corrientes y de ahorros) que poseen tanto sus poderdantes como terceras personas conexas a ellos, por cuanto la conducta desplegada por los representantes de la Entidad Financiera Banesco, configura actos contrarios a la Majestad de la Justicia, sorprendiendo la buena fe de sus representados, quienes en ningún momento se han negado al pagar la deuda, simplemente porque no se le ha presentado el cálculo respectivo debidamente realizado conforme lo ordenó el Juez Superior en lo Civil, en la sentencia dictada a su favor, que decidió la Oposición interpuesta y que Banesco no cumplió tal como se le impuso.
En razón de lo anteriormente narrado y a los fines de probar lo expuesto, acompaña a este escrito, Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, signada con el No. 16-2011, de la cual se evidencia todo cuanto ha narrado y además que sus mandantes poseen capacidad económica suficiente para responder por las resultas de este Juicio, demostrándose su Buena Fe al mantener con la Institución Financiera sus respectivas Cuentas.
Manifiesta que sus mandantes se reservan el Derecho de intentar las acciones a que haya lugar derivadas de este hecho grave.
A los folios 264 al 281, rielan anexos consignados por la apoderada de los demandados.
En fecha 18 de febrero de 2011, el Tribunal mediante auto, ordena que la parte demandante Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A. conteste lo concerniente, sobre el escrito presentado en fecha 16 de febrero del presente año, por la apoderada judicial de los demandados de autos, y hágalo este o no, este Juzgado se pronunciará dentro del tercer día lo que considere justo, tal como lo establece el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2011, los ciudadanos Eleonardo Domenico Di Fiore, Rubia Pimentel de Di Fiore, Filomena Carmosino de Di Fiore, Rosaida del Valle del Rosario de Di Fiore y José Ruperto Pimentel Perdomo, identificados en el escrito, los dos primeros de los nombrados como parte demanda en el presente juicio y el resto de los mencionados actuando como Terceros afectados, por la conducta asumida por Banesco, asistidos por la abogado en ejercicio Ana Baptista, presentaron escrito en el cual alegaron , que Vista la situación por la cual están atravesando, tanto en forma personal como personas jurídicas, ratifican y se adhieren al pedimento solicitado por los demandados, en el sentido que este Tribunal los ampare en sus derechos y ordene el cese de las condiciones que mantienen las cuentas de ahorros y corrientes que poseen en la Institución Bancaria Banesco, Agencia Boconó, estado Trujillo, mediante una Medida Cautelar Innominada, por cuanto están severamente afectados en sus actividades económicas.
Por lo anteriormente expuesto, consignan copias simples de sus cédulas de identidad, de la última asamblea de la empresa Telecomunicaciones Boconó, C.A., de la última acta de asamblea de la empresa Hiper Ofertas C.A. y del Rif de ambas empresas, con el fin de demostrar la cualidad en dichas empresas. Asimismo, solicitan al Tribunal, Oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de hacer de su conocimiento de la irregularidad cometida por Banesco C.A.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este Juzgado, a los fines de la legitimación del presente decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispones el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que puede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Asimismo el Artículo 588, en su Parágrafo Primero, que: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que consideren adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.
Bajo el exámen que se ha hecho de los alegatos hechos, tanto por la parte demandada, como de los terceros, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar innominada solicitada, no solo por los hechos narrados por la parte demandad, ni por lo terceros ajenos al procedimiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar innominada podrá ser otorgada, por cuanto la entidad bancaria impuso condiciones a las cuentas que poseen dichos ciudadanos como persona natural y jurídica en la entidad bancaria, motivo al crédito que mantienen con la misma, y por el cual se trabó la presente causa. En consecuencia, se acuerda decretar Medida Innominada a favor de los ciudadanos Eleonardo Doménico Di Fiore Carmosino y Rubia Pimentel de Di Fiore, a los fines de que la entidad bancaria Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, oficina Boconó, cese la condiciones impuestas en la cuentas bancarias (corriente y ahorros) que poseen los mencionados ciudadanos en dicha entidad bancaria, condiciones que fueran impuestas por dicha entidad bancaria con motivo del crédito otorgado a los mismos cuyo numero es 618127126, y objeto del presente juicio. Así se decide.-
Asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) remitiendo copia certificadas de los folios 01 al 04, 116 al 128, 262 al 287, a costa de la parte demandada, informando de la presente causa, y de la presente decisión.- Así se decide.-
DECISION
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 585 y el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: Cese la condiciones impuestas en la cuentas bancarias (corriente y ahorros) que poseen los ciudadanos Di Fiore Carmosino Eleonardo Domenico y Rubia Milagro Pimentel de Di Fiore, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado en Boconó, estado Trujillo, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.780.108 y 9.377.002, en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., oficina Boconó, condiciones que fueran impuestas por dicha entidad bancaria con motivo del crédito otorgado a los mismos, con el número 618127126, y objeto del presente juicio.
Segundo: Oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) informando sobre la presente causa y la presente decisión, con anexos de copias certificadas acordadas.
Tercero: Para la ejecución de la presente medida innominada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elias de este Estado. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marin Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______. No se libra despacho ni oficio por falta de copias.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro 048