LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 23.821
Motivo: Partición.
DE LAS PARTES
Demandante: Matos Ramírez Arelis Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.297, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: Moreno Hernández Wendy del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.542.698, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
U N I C A.
En fecha 20 de octubre de 2010, folios 42 al 52; el partidor designado consignó Informe de Partición en los siguientes términos:
El ciudadano Ever Torres, certificó:
Que el informe de partición obtenido en el inmueble (casa), solicitado por Arelis Margarita Matos Ramírez y realizado por el Juez Provisorio de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del estado Trujillo, en fecha 28/09/2010. Es producto de métodos objetivos, científicos y universalmente admitidos como justos, sin que haya influido en su trabajo ningún factor, intensión o sentimiento personal que pudiese alterar en lo más mínimo tanto los datos o hipótesis de trabajo, como resultado obtenido al aplicar los mencionados métodos.
Que no tiene ningún interés, ni directo e indirecto con la propiedad evaluada en cualquier posible operación comercial o crediticia, ni le ligan con el propietario lazos familiares, ni de ninguna índole.
Que sus servicios fueron requeridos única y exclusivamente en su carácter de profesional avaluador consciente de sus deberes y responsabilidades.
Que todos los datos obtenidos de terceras personas o de archivos para confeccionar las estadísticas necesarias en este estudio son ciertas hasta donde alcanza la buena fe del avaluador, y que no ha exagerado ni omitido conscientemente ningún factor importante que pueda influir el resultado del avalúo.
La casa se encuentra ubicada en San Luis parte alta, Nº 76, jurisdicción de la parroquia San Luis, municipio Valera del estado Trujillo; conformada por planta baja 01 habitación, 01 baño y planta alta 02 habitaciones, 01 baño, sala, cocina, balcón; con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Alba Yépez; Sur: Mercedes Uzcátegui; Este: José Troconis y Oeste: Catalina Rosales; los cuales fueron ubicados y verificados en sitio, correspondiente a los linderos de la edificación.
El valor estimado del inmueble es de ciento cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 142.000,00).
En cuanto a las recomendaciones de la partición señaló: Que el inmueble objeto de partición, se hace imposible la misma, motivado a que constituye un solo cuerpo, aún cuando se trata de dos plantas con escaleras externas para acceder a la parte alta, pero tomando en cuenta que en su parte baja carece de área de cocina, lo que de conformidad con el artículo 1071 del Código Civil, ante la incomodidad que representa realizar la partición del inmueble en cuestión se recomienda la subasta del mismo por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil bolívares con 00/100 (Bs. 142.000,00) y se le adjudique a cada una el 50% del valor de lo vendido, es decir; setenta y un mil bolívares con 00/100 (Bs. 71.000,00) para Arelis Margarita Matos Ramírez y setenta y un mil bolívares con 00/100 (Bs. 71.000,00) para Wendy Moreno Hernández.
En fecha 16 de diciembre de 2010, folio 57; la parte actora, asistida de abogado; solicitó se acuerde el procedimiento de subasta.
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, vista la consignación del informe de partición efectuada en fecha 20 de octubre de 2010, sin que las partes hubieren hecho objeción alguna al mismo. En consecuencia, este Tribunal declara concluida la Partición en la presente causa, en los términos señalados por el Partidor designado.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. (L.S.)
El Juez Provisorio
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 051
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