LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Actuando en Sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.908
D E L A S P A R T E S
SOLICITANTE: FERNANDEZ ANA SOFIA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.441.120, domiciliada en la Población del Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.
Ú N I C A
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, de Acción Merodeclarativa Concubinaria, se observa que a los folios 05 y 06 cursa Acta de Defunción del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ALBORNOZ SOTO, en la que se señala que el extinto dejó dos hijos que tienen por nombres ALEJANDRO JOSE ALBORNOZ CORDERO, de 17 años de edad y MARIANNE ANDREINA ALBORNOZ CORDERO de 10 años de edad.
Ahora bien, en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 02 de agosto de 2006, estableció: “No obstante, esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, que pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña o adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos. (OMISSIS)
Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la Sentencia N° 33 del 24 de octubre de 2001, y establece que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen… ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal).
Y visto que en la presente causa, se dirige contra Herederos Conocidos y Desconocidos del extinto Guillermo Antonio Albornoz Soto, y entre los herederos conocidos se encuentra el adolescente ALEJANDRO JOSE ALBORNOZ CORDERO, de 17 años de edad y a la niña MARIANNE ANDREINA ALBORNOZ CORDERO de 10 años de edad, este Tribunal , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción.
Segundo: SE DECLINA la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Se acuerda remitir este Expediente al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Provisorio

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia No. 050