REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200º y 151º

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Cuaderno de Medidas: 23.831

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: Pérez Pérez Coromoto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.922.907, con domicilio procesal la Avenida Medina Angarita, Nro B-62, Quinta Entremontes, municipio Trujillo, estado Trujillo.

DEMANDADO: Herrera Rojas Edgar José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.009.234, con domicilio en la Avenida 06 y Bolívar con Calle Buenos Aires, urbanización la Plata, municipio Valera del estado Trujillo.

U N I C A
Vistas las diligencias de fechas 31 de enero de 2011, cursante al folio 101, y de fecha 01 de febrero de 2011, cursante al folio 103, mediante las cuales la parte demandada a través de su Apoderada Judicial, Melida Fabiola Herrera, realiza Oposición a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado, así como la diligencia realizada por la Abogada Maribel López, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, al respecto pasa a pronunciarse sobre las mismas y a tal efecto lo hace:
Establece el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.”
En tal sentido, se observa que en el caso de autos la oposición a la medida decretada contra el ciudadano Edgar Herrera Rojas, fue formulada previamente a que fuera ejecutada, es decir, antes del lapso previsto para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Juzgado considera conveniente destacar que conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente de acuerdo a lo pautado en su artículo 26, no se ajusta a la tutela judicial efectiva y a la obligación del Estado de garantizar una justicia sin formalismos inútiles, el reprender la excesiva diligencia de la parte que aun antes de la oportunidad procesal idónea para ello, ejerce su derecho a la defensa en el curso de un proceso judicial, por lo que se considera in tempore la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa, a la Medida decretada por este Juzgado, en consecuencia se entiende abierta la articulación probatoria que dispone el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara efectuada in tempore la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa, a la Medida decretada por este Juzgado.
SEGUNDO: Se entiende abierta la articulación probatoria que dispone el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, al día de despacho siguiente de la publicación del presente fallo, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 030